La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión. La denominación “Economista” sólo puede utilizarse legalmente, cuando quien la ostenta figura como colegiado en el correspondiente Colegio de Economistas, según el Real Decreto 871/1977, de 26 de Abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que dice, asimismo, que esta profesión sólo podrá ser ejercitada por quienes se hallen en posesión de los títulos que se especifican a continuación”. Se pueden colegiar: Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor o Licenciado: |
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